• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 80/2024
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el seno de la liquidación de la sociedad de gananciales la cuestión relativa en la que debe entenderse la misma disuelta. Se rechaza en primer lugar que ello hubiera tenido lugar con ocasión de la sentencia dictada en grada de apelación en el proceso de divorcio, pues, en su caso, debería tenerse producida con ocasión del dictado de la sentencia de primera instancia, que adquirió firmeza pese a ser apelada, pues de conformidad con lo dispuesto en el art. 774 de la LEC el pronunciamiento sobre el divorcio habría adquirido firmeza. Sin embargo, se decide que la disolución se produjo con ocasión de la separación de hecho de los esposos, con más de tres años de antelación a su dictado, pues la esposa salió del domicilio familiar, fue alta en el régimen de SS, sin petición económica alguna por parte de la esposa consolidando la independencia económica y autonomía patrimonial de la misma, y se descarta que los pagos realizados por el esposo desde la cuenta común evidenciasen la persistencia de la sociedad, al tratarse de pagos necesarios para el mantenimiento de los bienes comunes y los gastos de consumo necesarios para él. Se decide la posibilidad que en la liquidación se tengan en cuenta los rendimientos y los gastos generados con posterioridad por lo bienes gananciales. Particularmente se incluyen en el pasivo los pagos efectuados por el esposo por la cuotas abonadas para el pago de un prestamo hipotecario y por el impuesto de circulación y seguro de un vehiculo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia al considerar que el menor no era indocumentado, que su certificado de nacimiento debía prevalecer frente a una única prueba médica con margen de error, y que la inactividad de la DGAIA ante una situación de vulnerabilidad conocida implica una denegación tácita de protección recurrible, por lo que debe reconocerse la minoría de edad y garantizar su tutela administrativa inmediata.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD
  • Nº Recurso: 334/2024
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los recurrentes sí tenían legitimación activa para actuar en nombre de la herencia yacente y en definitiva, para apelar, , pues la herencia yacente constituye una masa patrimonial separada que, como tal, tiene capacidad para ser parte al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.4º LEC. Su comparecencia en juicio debe realizarse, tal y como indica el artículo 7.5 LEC, por las personas que, conforme a la Ley las administren". Y que aunque el testador había nombrado un albacea, resultaba que al tiempo de la demanda el cargo estaba caducado, por lo que "la capacidad procesal de la herencia yacente corresponde a las herederas quienes, en ausencia del cargo de albacea por caducidad del mismo, son las administradoras de esta masa patrimonial separada. De otro lado se confirma la decisión de la instancia que confirma la existencia de cosa juzgada material, pues en ambos procesos la actora, reclamaba su la misma cantidad, basada en el mismo contrato, existiendo identidad de demandados. El hecho de que en el suplico de la primera de las demandas (que fue desestimada, se dijera dirigir la demanda contra "herencia yacente y herederos innominados", y que ahora, en el suplico de la nueva demanda, solo se mencione como demandado a la herencia yacente, no es óbice a esta conclusión, pues la distinción entre ambos términos carece de trascendencia practica y funcionan como sinónimos a estos efectos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 766/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado y confirma el auto del juzgado. Declara que la alegada prejudicialidad penal no constituye motivo legal de oposición en un procedimiento ejecutivo y, además, no es susceptible de recurso de apelación. En cuanto a los alimentos reclamados para el hijo, rechaza que sus ingresos puntuales impliquen independencia económica, por lo que no procede descontar meses. También descarta la compensación por gastos abonados directamente por el padre, al no estar legalmente prevista ni afectar a créditos alimenticios. Finalmente, considera insuficiente la prueba del supuesto pacto compensatorio relativo a la pensión compensatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ALVAREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 521/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina jurisprudencial establece como casos de nulidad de la partición, la inclusión de bienes no pertenecientes al causante, reiterando que el principio de conservación de la partición no concurre cuando "por los partidores se margina la voluntad del testador, o se incide en defectos enormes o sustanciales con grave lesión económica para un heredero. En el supuesto enjuiciado, se incluyó en la partición una finca rústica, que los herederos, sostienen, en unos casos, que le corresponde en un 50% a sus padres, en otras ocasiones, dicen un 40% y otro sostuvo que no pertenecía a sus padres por lo que no se sabe si ha de ser incluida en el activo del cuaderno particional, y en qué proporción, o no ha de ser incluida y además es la de más valor económico con gran diferencia respecto del resto de las fincas rústicas que se incluyen en el cuaderno particional acercándose al valor de los dos inmuebles urbanos que se incluyen también por lo que la Sala entiende que nos encontramos ante un supuesto de nulidad al concurrir los requisitos exigidos por la doctrina interpretativa expresada con anterioridad y en consecuencia, se excluye la finca de autos de la partición si bien se mantienen el resto de bienes y valoraciones debiendo de formarse nuevos lotes y un nuevo reparto de bienes entre los coherederos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9259/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de medidas paterno filiales. Pensión de alimentos. El recurso de casación se dirige a que se declare la procedencia de retrotraer la cuantía de los alimentos fijada por las sentencias de instancia al momento en el que se planteó la demanda de reclamación judicial, a pesar de que las sentencias han considerado que la cantidad que venía pagando el padre de manera voluntaria para cumplir la obligación de asistencia que le corresponde de su hija, era adecuada hasta que, como consecuencia de una circunstancia sobrevenida durante el curso del procedimiento por razón de los estudios iniciados fuera del domicilio materno, la necesidad económica aumentó y se declaró la procedencia de pagar una cuantía superior a partir de ese entonces. La sala desestima el recurso de casación porque la recurrente prescinde de los hechos probados y de las razones de la decisión de la Audiencia Provincial, cuya sentencia no infringe el art. 148 CC ni es contraria a la doctrina de la sala, según la cual los alimentos cuando se fijan por primera vez se devengan desde la fecha de interposición de la demanda, incluso cuando sean establecidos por primera vez por la Audiencia, si han sido desestimados por el juzgado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 767/2024
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la decisión de la instancia que denegó la petición de establecimiento de una pensión compensatoria en favor de la esposa. Si bien los cónyuges estuvieron separados de hecho durante siete años, permaneciendo la apelante en el domicilio familiar y pasando el apelado a residir en una vivienda de su propiedad adquirida por herencia, no concurre en el caso enjuiciado una separación prolongada sin interferencia económica entre los litigantes, pues es en el momento en que le es planteada la decisión de divorciarse, cuando la pensión que recibe por incapacidad deja de ingresarse en la cuenta común en donde se cargaban todos los gastos comunes y recibos y de donde la esposa retiraba dinero para sus necesidades. Lo que evidencia que no existió esa independencia económica necesaria durante todo el tiempo que duró la separación de hecho para hacer decaer su derecho a pensión compensatoria. Aun cuando las cuotas de comunidad podrían ser calificados como gastos necesarios y en consecuencia estarían incluidos en la obligación que a todo copropietario impone de contribuir a los mismo el art. 395 del Código Civil, lo cierto es que en supuestos como el de autos en que el inmueble en copropiedad ha sido disfrutado en forma exclusiva y excluyente por uno de los partícipes como es el caso, su abono ha de corresponder al citado también en exclusiva, pues en otro caso se produciría un evidente enriquecimiento injusto en perjuicio del resto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 62/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que acordó la disolución de la sociedad económica conyugal y la liquidación del patrimonio común (vivienda, como activo, y deudas vinculadas a la adquisición y tenencia de la vivienda, como pasivo, dividiendo activo y pasivo por mitad). El tribunal estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó declarar inadecuado el procedimiento de liquidación propuesto por la parte actora. Aun cuando ambos cónyuges son de nacionalidad marroquí, en la sentencia analizada se consideran competentes los tribunales españoles porque la sentencia de divorcio se dictó por un tribunal español, que es el competente para conocer de la liquidación. Sin embargo, el tribunal considera inadecuado el procedimiento de liquidación, pero no porque no pudiera seguirse en relación con un régimen económico-matrimonial de separación de bienes, que sí sería adecuado, sino porque no existe una masa activa/pasiva que repartir, sino un solo bien (la vivienda) con cargas referidas a él (cuotas de préstamo hipotecario, IBI, tasas municipales), cuya división encaja en el ámbito de la división de cosa común a través del juicio declarativo correspondiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 456/2024
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial establece que, en materia de formación de inventario, los acuerdos reflejados en el convenio regulador aprobado judicialmente tienen fuerza vinculante, y no puede desconocerse su contenido sin una prueba clara que demuestre error, dolo o simulación. En consecuencia, los bienes reconocidos como copropiedad no son gananciales, y no procede reconocer créditos privativos no probados en contra de lo pactado.El convenio, al disponer expresamente que la vivienda fue adquirida por el esposo pero sufragada por ambos cónyuges por mitad, implica un reconocimiento mutuo de copropiedad proindiviso al 50%, que impide considerarla un bien ganancial. En consecuencia, se rechaza su inclusión como bien ganancial, pues no pertenece en exclusiva a la sociedad de gananciales, sino que forma parte de un régimen de copropiedad ya reconocido por las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 1964/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima que ambos padres deberán asumir el pago de alimentos en favor del hijo si bien cada uno en proporción a sus ingresos y ello porque no comunico al padre que ella había comenzado a realizar trabajos siendo que dicha información fue asumida por ella sin que proceda a poder analizar rebaja de la cantidad fijada porque no se solicito en la instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.