• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
  • Nº Recurso: 142/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurre el progenitor el auto de primera instancia que ha atribuido a la madre la facultad de elección de escuela para los menores para el curso escolar 2022-23. Solicita el recurrente que a él se atribuya tal facultad y elegirá una escuela que esté equidistante entre las dos poblaciones de residencia de ambos progenitores. La madre opta por escolarizar a los hijos comunes en una escuela y guardería de la población donde se ha trasladado a vivir tras la separación de la pareja y donde ya iban a guardería los menores, de común acuerdo ambas partes, donde además, realizaban los menores sus actividades extraescolares de natación e inglés y donde estaban adscritos al Cap, pues allí vivían los abuelos maternos de los niños, quienes, al vivir en la misma calle de la escuela pueden tener a los niños a comer cada medio día. Señala la Sala que el interés de los menores pasa en este caso por atribuir a la madre la facultad de elección de escuela, pues de esta manera se da continuidad a la elección que ambos progenitores acordaron en su día. Acudir a una escuela en una población que ni los padres ni los menores tienen arraigo repercutiría en una ausencia de relaciones sociales en el futuro e incomodidad de traslado diario. Se desestima el recurso y se insta a los progenitores a una mayor colaboración y diálogo, sometiéndose a un proceso de mediación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 134/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la demanda por la que los actores, hermanos de la demanda, instan la nulidad por simulación de contrato de compraventa de vivienda por falta de causa y la cancelación de la inscripción registral del dominio, la que traía causa de la precedente de carácter fiduciario por la que el padre de los litigantes la compra a su vendedor apareciendo como comprador persona de su confianza al no poder ponerla a su nombre por no disponer de la nacionalidad española, y que tras el fallecimiento de uno y otro los herederos del que constaba como comprador suscriben el contrato de compraventa controvertido a favor de la demandada. En apelación se niega la cualidad de herederos de los demandantes del causante, quedando salvada la objeción sobre el derecho extranjero aplicable para la sucesión por causa de muerte al que remite el CC por tener nacionalidad marroquí el causante al momento del fallecimiento, por no quedar acreditado el derecho marroquí, por lo que resultaba de aplicación las normas españolas, estando aceptada la herencia por los actores. En cuanto a la ausencia de apoderamiento a procurador, sin ser discutido por la demandada en la instancia, se estima subsanable. Se rechaza la falta de litisconsorcio pasivo necesario por la falta de llamada de los vendedores al no pretenderse la devolución de contraprestaciones entre las partes. Se entiende que no caduca ni prescribe la acción para pedir la nulidad del contrato. Y acreditada la simulación, se confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 356/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso con hijos menores. Demandado en paradero desconocido. Interpuesta demanda de divorcio, la sentencia de primera instancia otorga la guarda y custodia de la menor a la madre, pero no se establece obligación de alimentos a cargo del demandado, en situación de rebeldía, al desconocerse sus circunstancias patrimoniales. La sentencia de apelación, recurrida por la actora por no fijar alimentos, confirma la sentencia de primera instancia. Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal. El recurso de casación se estima. La Sala, con reiteración de la doctrina de las SSTS 860/2023, 1210/2023 y 1365/2023, establece que los progenitores deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden a la modificación de las medidas. Por todo ello, la Sala establece fijar a cargo del demandado una prestación de alimentos del 10% de sus ingresos a favor de su hija menor de edad, que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan sus ingresos reales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
  • Nº Recurso: 322/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Pasa de 200 a 125 €/mes, modificación que responde a una disminución de la capacidad económica del obligado, que se produce a partir del cumplimiento de las penas de prisión a que fue condenado, sin que en estos momentos perciba prestación por desempleo; además, aun admitiendo que pueda realizar algún trabajo sin darse de alta en la Seguridad Social, no puede afirmarse en modo alguno que su situación económico-patrimonial se mantenga igual que cuando se dictó la sentencia de divorcio y se fijó la pensión por alimentos. La modificación a la baja de la pensión de alimentos, además de responder a la existencia de nuevas circunstancias que han sido sobrevenidas, no puntuales, sino que parece que van a tener su proyección durante un periodo considerable de tiempo, cumple el criterio proporcionalidad entre las posibilidades del obligado, y las necesidades de los menores. RÉGIMEN DE VISITAS. Se interrumpió la relación del padre con los hijos con el cumplimento de las penas de prisión y luego no se desarrollaron en la forma prevista, teniendo reticencias el hijo mayor a ello, y si bien las opiniones de los menores han de tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre las medidas que les afecten, sin embargo, sin desconocer las dificultades que puedan darse dada la edad de los hijos, el tribunal entiende que siempre será más beneficioso para ellos retomar el régimen de visitas establecido que permanecer totalmente ajenos a los contactos con el padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2254/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alimentos de menores. Los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Cambio de custodia compartida a exclusiva del padre que convivía ya con los menores al interponerse la demanda y en el que la madre deja de abonar los alimentos a favor de sus hijos menores de edad, que son asumidos por el padre. Tal circunstancia implica un cambio sustancial en el plan de parentalidad derivado de la alteración del precitado régimen de custodia, que ya era efectivo desde la interposición de la demanda, de manera que la sentencia únicamente otorga valor jurídico a una situación fáctica consolidada y consentida por padre, madre e hijos. Esta situación se equipara a los supuestos en los que, por primera vez, se fijan alimentos a cargo del progenitor no custodio, supuesto en que los alimentos se abonan desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de descontar las cantidades que pudiera haber abonado la madre durante tal periodo de tiempo y por dicho concepto, que deberá justificar, sin que consten en este trance decisorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar del demandado la restitución de actos de disposición realizados con cargo a cuenta de la fallecida hija de los demandantes; considera la sentencia recurrida que la titular de la cuenta era conocedora de los actos de disposición y los autorizó, rechazando que sufriera deterioro neurológico. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda, condenando al demandado al reintegro de las sumas dispuestas y reclamadas, así como al pago de las costas procesales. El tribunal de apelación considera que la cuenta era privativa y exclusiva de la fallecida hija de los demandantes, aunque figurara el demandado como cotitular. El tribunal no considera justificada la titularidad del demandado en relación con los 21000 euros extraídos por él en los dos meses en los que la hija de los demandantes estuvo hospitalizada, sin que conste ánimo de donación por parte de esta, y tampoco se justifican los actos de disposición por gastos que Roque, como cuidador, tuvo que hacer durante la enfermedad de aquella. Al no existir tampoco pacto alguno para convertir en común la cuenta, el demandado debe restituir el dinero obtenido a los demandantes, herederos de su fallecida hija y titular de los fondos dispuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAVIER RAMOS DE LA PEÑA
  • Nº Recurso: 534/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia y desestima la demanda en ejercicio por la actora de una acción para la extinción de la mitad de usufructo que ostenta el demandado respecto de un bien inmueble y para el reconocimiento de que la actora es la titular única del 100% del meritado usufructo. Argumenta la Sala en síntesis que resulta indiscutible que la propietaria del bien inmueble sobre el que se constituyeron los dos derechos de usufructos de los contendientes es la hija de la demandante .El Código Civil de Cataluña no contempla la posibilidad de que un usufructuario se erija en constituyente de otro usufructuario con el que se encuentra en paridad de uso y disfrute de la cosa usufructuada. Es el nudo propietario quien ostenta la posición de constituyente .Por ello, la única persona que ostenta legitimación activa para ejercitar la acción que se pretende en este procedimiento, que no es otra que la de extinguir uno de los dos usufructos que gravan la propiedad, es la hija de la apelada impugnante, ya que es la única nuda propietaria. Solo a ella le asiste la facultad de acudir al procedimiento correspondiente para hacer valer dicha pretensión, y no a quien se ha postulado como demandante en este procedimiento, lo que conlleva la apreciación de falta de legitimación activa apreciable de oficio, al tratarse de un presupuesto de orden público procesal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANDRES PALACIOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2080/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En proceso de liquidación de la sociedad de gananciales (inventario), se impugna la inclusión en el activo del mismo del 50% de la que fuera vivienda familiar y no únicamente del 9,17% como solicita la apelante. La Sala indica que no solo consta acreditado que dicha vivienda se adquiere por mitad y proindiviso por ambas partes antes de contraer matrimonio, sino que si bien para el abono de ciertos gastos de adquisición, se formalizó un crédito, el abono del mismo, tras el matrimonio, se hizo a través de una cuenta común, sin que conste acreditado que se hubiese adquirido el inmueble con fondos privativos. Se impugna asimismo la inclusión en el activo de un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo por el abono con dinero ganancial de los gastos de un piso privativo del mismo, gastos abonados desde una cuenta ganancial. Dada la procedencia de dicho dinero así como que en ningún caso se acredita que la madre del ahora apelante estuviese a cargo de este último, procede incluir en el activo dichas cantidades. Asimismo se solicita la exclusión del pasivo de un derecho de crédito en favor de la esposa por el abono con dinero privativo de los seguros del vehículo y de la vivienda en fechas posteriores a la separación, lo que se deniega pues se trata de gastos obligatorios, necesarios e inherentes a la propiedad de los bienes que se están liquidando.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 751/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA: CUANTÍA. Considera el tribunal que la cantidad fijada (250 €/mes) es acorde con la capacidad económica del padre (alimentante) y con las necesidades del hijo (alimentista), pues no es creíble que una persona que trabaja todos los fines de semana, y algunos días entre semana, cobre la exigua cantidad de 200 €/mes, abonando cada mes el importe de 352 € de préstamo personal, siendo materialmente imposible que pueda atender a sus necesidades personales, a la cantidad de 150 €/mes que propone de alimentos para su hijo y a su vez a prestar asistencia alimenticia a sus dos hijos de 5 años. EFECTOS RETROACTIVOS DEL PAGO. Se considera que procede desde la fecha de presentación de demanda. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR: EXTINCIÓN. PROCEDENTE. Al dejar de ocuparla deja de ser vivienda familiar y pasa a convertirse en simple inmueble copropiedad de ambos con lo que se ha producido un cambio de circunstancias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIA RONCERO GARCIA
  • Nº Recurso: 8539/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. USO DE LA VIVIENDA CONYUGAL Rigen los principios de temporalidad y provisionalidad en tal atribución, sin que se aprecie en la actual situación en ninguna de las dos partes litigantes un interés mas necesitado de protección, por lo que partiendo del derecho dominical compartido de la vivienda de referencia, se estima adecuado atribuir el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar en la forma sucesiva y alternativa por seis meses a cada una de los ex cónyuges y ello con independencia de que nada obsta el ejercicio de las acciones correspondientes a efectos de liquidar el régimen económico matrimonial. PENSIÓN COMPENSATORIA: IMPROCEDENTE. La diferencia de ingresos con ocasión del divorcio no trae causa del mismo sino de la situación de pandemia y de la decisión de la apelante de preparar oposiciones pero el matrimonio de corta duración no ha influido en su actual situación no existiendo hijos comunes que le hayan impedido dedicarse a la familia en perjuicio de su capacidad laboral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.